L.O.P.D.
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Ley Organica Protección Datos
La finalidad de la LOPDGDD es proteger la intimidad, privacidad e integridad del individuo, en cumplimiento con el artículo 18.4 de la Constitución Española. Del mismo modo, regula los deberes del individuo en todo proceso de transferencia de datos para garantizar la seguridad del intercambio.
Se consideran datos personales aquella información en texto, imagen o audio que permita la identificación de una persona. Existen datos que se consideran de poco riesgo, como el nombre o el correo electrónico, mientras que otros son considerados de riesgo más elevado, por ejemplo datos sensibles relacionados con la religión o la salud personal.
No se tratan como datos personales aquellos que no permiten identificar a una persona. Por ejemplo, manuales de maquinaria, previsiones meteorológicas o datos que han pasado a ser anónimos, es decir, ya no se pueden relacionar con ningún individuo. En este caso, la normativa a cumplir es el Reglamento de libre circulación de datos no personales.
Asimismo, otra de sus principales finalidades es establecer un marco legislativo para la protección de datos personales en Internet. En este sentido, incorpora puntos muy a tener en cuenta, como el derecho al olvido o a la portabilidad, además de cambios en la obtención del consentimiento para recoger y usar la información personal.
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